Artículo 53 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el SAT te pide tus papeles o documentos durante una visita o revisión, tienes diferentes tiempos para entregarlos, según el caso. Si te piden libros o registros de tu contabilidad durante la visita, debes darlos de inmediato. Si son documentos que ya tienes guardados y te los piden en la misma visita, tienes 6 días para entregarlos, contando desde el día siguiente de que recibas el aviso. Para cualquier otro caso (como cuando te piden información que no tienes a la mano), tienes 15 días desde que te notifican. Además, si la información que te piden es difícil de conseguir o armar, el SAT te puede dar hasta 10 días extra.
Texto oficial
Artículo 53. En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 115 de 377 Los plazos a que se refiere este artículo, se podrán ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención. II.- (Se deroga).
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.