- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 53-A
Artículo 53-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT revisa tu declaración hecha por un contador, puede pedirle a él misma información o documentos. El contador tiene 6 días para entregar los papeles de trabajo que usó para hacer el dictamen. Si el contador vive en otra ciudad, el plazo se extiende a 15 días. Para cualquier otro documento relacionado con la declaración que tú tengas, el contador tendrá 15 días para entregarlos.
Texto oficial
Artículo 53-A.- Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información a que se refiere el artículo 52 de este Código, y soliciten al contador público registrado que lo hubiera formulado información o documentación, la misma se deberá presentar en los siguientes plazos: I. Seis días, tratándose de papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen realizado. Cuando el contador público registrado tenga su domicilio fuera de la localidad en que se ubica la autoridad solicitante, el plazo será de quince días. II. Quince días, tratándose de otra documentación o información relacionada con el dictamen, que esté en poder del contribuyente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.