Artículo 47 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el SAT vaya a hacer una revisión en tu casa o negocio, tiene que parar esa visita antes de tiempo si tú ya contrataste a un contador público registrado para que revise tus cuentas y firme tu dictamen. Pero el SAT puede seguir con la revisión si el contador no dio información suficiente para aclarar tu situación, si no entregó los papeles que le pidieron a tiempo, si en el dictamen puso dudas, negativas o advertencias sobre impuestos, o si entregó el dictamen después de la fecha límite. Si el SAT decide parar la visita antes, debe levantar un acta explicando por qué lo hizo.
Texto oficial
Artículo 47. Las autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado o haya optado por dictaminar sus estados financieros por contador público inscrito. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este ordenamiento, la información o documentación solicitada, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales, ni cuando el dictamen se presente fuera de los plazos previstos en este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 En el caso de conclusión anticipada a que se refiere el párrafo anterior se deberá levantar acta en la que se señale la razón de tal hecho.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.