- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 31
Artículo 31 del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31-A habla sobre fusiones y escisiones de empresas (cuando dos compañías se unen o una se parte en varias). Dice que si esto es parte de una reestructuración corporativa (un cambio grande en la organización de la empresa), también debes cumplir con las reglas de la Ley del Impuesto sobre la Renta (la ley que cobra impuestos por lo que ganas). Para hacer la fusión o escisión, los estados financieros (los reportes de cuánto dinero tiene la empresa, sus gastos y ganancias) deben ser revisados y firmados por un contador público registrado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT, la autoridad que cobra impuestos en México). Si la empresa original desaparece en la fusión o escisión, la empresa que queda o la que se crea tiene que pagar los impuestos que debía la que desapareció, o puede pedir que le devuelvan o le compensen saldos a su favor (dinero que la empresa tenía de más en impuestos), siempre que cumpla con los requisitos de las reglas fiscales. En las declaraciones de impuestos (los reportes anuales que se presentan al SAT), la empresa que desaparece debe incluir todos sus ingresos, deducciones (gastos permitidos para pagar menos impuestos), actividades gravadas (las que pagan impuesto) y exentas (las que no pagan impuesto), y el valor de sus activos (bienes) y deudas, desde el inicio del año hasta el día en que desaparece. Ese día se considera el fin de su ejercicio fiscal (su año contable). Todo esto solo aplica si tanto las empresas que se fusionan o escinden como las que resultan de esto están en México (son residentes en el país).
Texto oficial
artículo 31-A, primer párrafo, inciso d) de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 En los casos en los que la fusión o la escisión de sociedades formen parte de una reestructuración corporativa, se deberá cumplir, además, con los requisitos establecidos para las reestructuras en la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los estados financieros utilizados para llevar a cabo la fusión o escisión de sociedades, así como los elaborados como resultado de tales actos, deberán dictaminarse por contador público inscrito de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 En los casos de fusión o escisión de sociedades, cuando la sociedad escindente desaparezca, la sociedad que subsista, la que surja con motivo de la fusión o la escindida que se designe, deberá, sin perjuicio de lo establecido en este artículo, enterar los impuestos correspondientes o, en su caso, tendrá derecho a solicitar la devolución o a compensar los saldos a favor de la sociedad que desaparezca, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en las disposiciones fiscales. En las declaraciones del ejercicio correspondientes a la sociedad fusionada o a la sociedad escindente que desaparezcan, se deberán considerar todos los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas; el importe total de los actos o actividades gravados y exentos y de los acreditamientos; el valor de todos sus activos o deudas, según corresponda, que la misma tuvo desde el inicio del ejercicio y hasta el día de su desaparición. En este caso, se considerará como fecha de terminación del ejercicio aquélla que corresponda a la fusión o a la escisión. Lo dispuesto en este artículo, sólo se aplicará tratándose de fusión o escisión de sociedades residentes en el territorio nacional y siempre que la sociedad o sociedades que surjan con motivo de dicha fusión o escisión sean también residentes en el territorio nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.