- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 30-B
Artículo 30-B del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú ofreces servicios digitales (como aplicaciones o plataformas en línea) que pagan impuestos, tienes que darle al SAT acceso permanente a la información de tus sistemas para que puedan checar que estás cumpliendo con tus obligaciones fiscales. Eso sí, solo pueden ver lo necesario, ni más. Si no cumples, te pueden bloquear temporalmente el acceso a tu servicio digital. Para que esto funcione, el SAT va a hacer convenios con la Agencia de Transformación Digital para manejar la tecnología y analizar los datos.
Texto oficial
Artículo 30-B. Los contribuyentes que proporcionen servicios digitales de conformidad con los artículos 1o.-A BIS y 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, deberán permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 64 de 377 El incumplimiento a la obligación prevista en el párrafo anterior dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18-H BIS a 18-H QUINTUS de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Para los efectos del primer párrafo de este artículo, las autoridades fiscales celebrarán convenios con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones en materia informática y de tecnologías de la información para la gestión tecnológica, o para el análisis de datos. Artículo adicionado DOF 07-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.