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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
31-A

Artículo 31-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres contribuyente (persona o empresa que paga impuestos), tienes que reportar al SAT, cada tres meses, información sobre estas operaciones que vienen de tu contabilidad: operaciones financieras específicas, negocios con empresas o personas relacionadas (como familiares o socios), cambios en tu residencia fiscal o en el capital de empresas, reestructuras corporativas, ventas o aportaciones de bienes, préstamos y sus intereses, pérdidas fiscales, dividendos y reembolsos de capital. Este reporte debes enviarlo dentro de los 60 días después de que termine cada trimestre, usando los formatos que indique el SAT. Si lo entregas incompleto o con errores, tienes 30 días desde que el SAT te avise para corregirlo. Si después de ese plazo no lo arreglas, se considera que no cumpliste con tu obligación.

Texto oficial

Artículo 31-A. Los contribuyentes deberán presentar, con base en su contabilidad, la información de las siguientes operaciones: CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 66 de 377 a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. b) Las operaciones con partes relacionadas. c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal. d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas, así como las operaciones relevantes a que se refieren los artículos 14-B de este Código y 24 y 161 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Inciso reformado DOF 12-11-2021 e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos. La información a que se refiere este artículo deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate. Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada. Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en el presente artículo, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 65) ↗

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