- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 14-A
Artículo 14-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que prestar acciones o documentos financieros no se considera una venta, siempre y cuando te regresen lo que prestaste antes de la fecha acordada y siguiendo las reglas del SAT. Si no te devuelven lo prestado a tiempo o no cumples con los requisitos, entonces se va a considerar como una venta desde el momento en que hiciste el préstamo. En pocas palabras, no es lo mismo prestar que vender, pero si no te regresan lo prestado, el fisco lo trata como si lo hubieras vendido.
Texto oficial
Artículo 14-A.- Se entiende que no hay enajenación en las operaciones de préstamos de títulos o de valores por la entrega de los bienes prestados al prestatario y por la restitución de los mismos al prestamista, siempre que efectivamente se restituyan los bienes a más tardar al vencimiento de la operación y las mismas se realicen de conformidad con las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de incumplimiento de cualesquiera de los requisitos establecidos en este artículo, la enajenación se entenderá realizada en el momento en el que se efectuaron las operaciones de préstamo de títulos o valores, según se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.