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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
19-A

Artículo 19-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una empresa (persona moral) quiera mandar documentos digitales, puede usar su propia firma electrónica avanzada (como una contraseña súper segura que la identifica) o usar la de su representante legal (la persona que la representa). Si usa la de la empresa, el dueño de esa firma es la empresa misma. Para tramitar esa firma electrónica de la empresa, solo puede hacerlo un representante que tenga un poder firmado ante un notario (fedatario público) que le permita tomar decisiones sobre bienes o administración, y además ese representante ya debe tener su propia firma electrónica vigente. Todo este trámite tiene que hacerse siguiendo las reglas que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 19-A.- Las personas morales para presentar documentos digitales podrán optar por utilizar su firma electrónica avanzada o bien hacerlo con la firma electrónica avanzada de su representante legal. En el primer caso, el titular del certificado será la persona moral. La tramitación de los datos de creación de firma electrónica avanzada de una persona moral, sólo la podrá efectuar un representante de dicha persona, a quien le haya sido otorgado ante fedatario público, un poder general para actos de dominio o de administración; en este caso, el representante deberá contar previamente con un certificado vigente de firma electrónica avanzada. Dicho trámite se deberá realizar de conformidad con lo dispuesto en el

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 29) ↗

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