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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
26-A

Artículo 26-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes cosas o das servicios por tu cuenta (actividad empresarial) y estás registrado como persona física en impuestos, pagas el ISR. Ese artículo dice que si debes impuestos por tu negocio, solo te pueden cobrar hasta el valor de los activos que uses para trabajar, como tus herramientas o mercancía. Pero para que eso aplique, debes cumplir con tus obligaciones fiscales, como presentar tus declaraciones mensuales y anuales según las reglas de los artículos 110 o 112 de la ley del ISR. En resumen, tu deuda no puede ser mayor a lo que vale tu negocio, siempre y cuando estés al corriente con tus trámites.

Texto oficial

Artículo 26-A. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto sobre la renta en los términos del Título IV, Capítulo II, Secciones I y II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, serán responsables por las contribuciones que se hubieran causado en relación con sus actividades empresariales hasta por un monto que no exceda del valor de los activos afectos a dicha actividad, y siempre que cumplan con todas las obligaciones a que se refieren los artículos 110 ó 112, según sea el caso, del ordenamiento antes citado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 47) ↗

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