- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 29-A Bis
Artículo 29-A Bis del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los del SAT están revisando tus impuestos y se dan cuenta de que no cumpliste con poner tu buzón tributario al corriente (como lo pide el artículo 29-A, fracción IX), pueden aplicar la multa o sanción que corresponda en ese momento, sin necesidad de primero darte un aviso o seguir el trámite especial que se menciona en otros artículos. En otras palabras, si no tienes activo tu buzón tributario, los fiscales te pueden castigar de inmediato mientras hacen la revisión, sin tener que esperar a un paso previo.
Texto oficial
Artículo 29-A Bis. Cuando las autoridades fiscales se encuentren ejerciendo cualquiera de las facultades establecidas en este Código, y detecten el incumplimiento al requisito establecido en el artículo 29-A, fracción IX de este Código, podrán determinar lo que corresponda conforme a la facultad que estén ejerciendo, sin que se requiera agotar previamente el procedimiento a que se refiere el artículo 49 Bis, con relación al artículo 42, fracción V, inciso g), ambos del presente Código. Artículo adicionado DOF 07-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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