- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 32-A
Artículo 32-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre la obligación o la opción que tienen algunas empresas de revisar sus cuentas con un contador público autorizado. Si eres una empresa (persona moral) o una persona física con un negocio y el año pasado ganaste más de $157,785,270.00, tienes activos por más de $124,650,380.00 o tuviste al menos 300 trabajadores cada mes, puedes elegir que un contador público certifique tus estados financieros, pero las empresas del gobierno no pueden hacerlo. Por otro lado, si eres una empresa que paga impuestos según el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta y declaraste ingresos de $2,013,710,870.00 o más en el año anterior, o si tus acciones se venden en la bolsa de valores, estás obligada a que un contador público revise tus cuentas. Esa cantidad se actualiza cada año en enero para ajustarla por inflación. Si decides usar la opción de la revisión voluntaria, tienes que avisar al momento de presentar tu declaración anual del impuesto sobre la renta, y solo funciona si lo haces dentro del plazo que marca la ley, o no tendrá ningún valor.
Texto oficial
Artículo 32-A. Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $157,785,270.00, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, sea superior a $124,650,380.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, podrán optar por dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. No podrán ejercer la opción a que se refiere este artículo las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. Cantidades del párrafo actualizadas por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Compiladas DOF 27-12-2022. Actualizadas DOF 29-12-2023. Compiladas DOF 30-12-2024, 28-12-2025 Están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público inscrito, las personas morales que tributen en términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado hayan consignado en sus declaraciones normales ingresos acumulables para efectos del impuesto sobre la renta iguales o superiores a un monto equivalente a $2,013,710,870.00, así como aquéllas que al cierre del ejercicio fiscal inmediato anterior tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de valores. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Cantidad del párrafo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 El monto de la cantidad establecida en el párrafo anterior se actualizará en el mes de enero de cada año, con el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes de diciembre del penúltimo año al mes de diciembre del último año inmediato anterior a aquél por el cual se efectúe el cálculo, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 17-A de este Código. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 Los contribuyentes que opten por hacer dictaminar sus estados financieros a que se refiere el primer párrafo de este artículo, lo manifestarán al presentar la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta. No se dará efecto legal alguno al ejercicio de la opción fuera del plazo mencionado. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 68 de 377 Los contribuyentes que estén obligados, así como los que hayan optado por presentar el dictamen de los estados financieros formulado por contador público inscrito deberán presentarlo dentro de los plazos autorizados, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código y las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Párrafo reformado DOF 12-11-2021 En el caso de que en el dictamen se determinen diferencias de impuestos a pagar, éstas deberán enterarse mediante declaración complementaria en las oficinas autorizadas dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021 Los contribuyentes que estén obligados a dictaminar sus estados financieros, así como aquéllos que ejerzan la opción a que se refiere este artículo, tendrán por cumplida la obligación de presentar la información a que se refiere el artículo 32-H de este Código. Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
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