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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
32-B Bis

Artículo 32-B Bis del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los bancos, aseguradoras y otras instituciones financieras (como empresas o figuras legales) que operen en México o tengan una sucursal aquí deben seguir una regla internacional para compartir información de cuentas con el SAT, llamada el Estándar de la OCDE. La ley dice lo siguiente: - Las cuentas abiertas antes del 1 de enero de 2016 se llaman "preexistentes", y las abiertas después son "nuevas". Desde el 1 de enero de 2016 aplican los pasos para encontrar cuentas de extranjeros o que deban reportarse. - Tienen que llevar un registro especial de cómo identifican esas cuentas. - Para cuentas de mucho dinero (alto valor), deben terminar de revisarlas a más tardar el 31 de diciembre de 2016. Para las de poco dinero (bajo valor) o de empresas, tienen hasta el 31 de diciembre de 2017. - La información de cuentas de alto valor y nuevas que deban reportarse se entrega al SAT cada año a más tardar el 31 de agosto, empezando el 30 de junio de 2017. Para cuentas de bajo valor y preexistentes de empresas, se entrega igual cada 31 de agosto, pero la primera vez es el 30 de junio de 2018 (a menos que las identifiquen antes, en cuyo caso la primera sería el 30 de junio de 2017). - El Estándar se aplica según los Comentarios oficiales, salvo que el SAT diga otra cosa con reglas generales. - Las instituciones pueden hacer sus operaciones normales con clientes siempre que cumplan estas reglas.

Texto oficial

Artículo 32-B Bis. Las personas morales y las figuras jurídicas, que sean instituciones financieras y sean residentes en México o residentes en el extranjero con sucursal en México, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal, a que se refiere la recomendación adoptada por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos el 15 de julio de 2014, tal como se publicó después de la adopción de dicha recomendación o de la actualización más reciente, estarán obligadas a implementar efectivamente y a cumplir con dicho Estándar. Para estos efectos, estarán a lo siguiente: I. Se considerarán cuentas preexistentes las cuentas financieras que se mantengan abiertas al 31 de diciembre de 2015 y cuentas nuevas, aquéllas abiertas el 1 de enero de 2016 o con posterioridad. Por tanto, los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas nuevas entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2016. II. Se llevará un registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas financieras. III. Los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras y reportables entre las cuentas de alto valor deberán concluirse a más tardar el 31 de diciembre de 2016 y aquéllos aplicables para identificarlas entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 71 de 377 IV. La información de las cuentas de alto valor y cuentas nuevas que sean reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017. V. La información de las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades que sean cuentas reportables se presentará mediante declaración ante las autoridades fiscales anualmente a más tardar el 31 de agosto y, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2018. Sin embargo, en el caso de que se identifiquen cuentas reportables entre las cuentas de bajo valor y cuentas preexistentes de entidades a más tardar el 31 de diciembre de 2016, la información correspondiente se presentará ante las autoridades fiscales, por primera ocasión, a más tardar el 30 de junio de 2017. VI. El Estándar citado se interpretará y aplicará conforme a los Comentarios a dicho Estándar, salvo los casos en que el Servicio de Administración Tributaria establezca lo contrario, mediante reglas de carácter general. VII. Las instituciones financieras a que se refiere este artículo podrán celebrar las operaciones que estén autorizadas a llevar a cabo con sus clientes, siempre que cumplan con los procedimientos para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información requerida por el Estándar mencionado en el primer párrafo de este artículo o por las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos señalados en el cuarto párrafo de este artículo. Fracción reformada DOF 12-11-2021 VIII. El Servicio de Administración Tributaria podrá celebrar convenios de colaboración que le permitan coordinarse e intercambiar información con otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que sean competentes sobre personas morales y figuras jurídicas que sean instituciones financieras, con la finalidad de ejercer las acciones que en el ámbito de la competencia de cada una de ellas puedan corresponder para fines de coadyuvar en la supervisión, verificación y comprobación de la efectiva implementación del Estándar a que se refiere el primer párrafo de este artículo, así como para adoptar las acciones tendientes al cumplimiento de los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene en vigor y que autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como de los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos. Fracción reformada DOF 12-11-2021 IX. Se deroga. Fracción derogada DOF 12-11-2021 La Secretaría de Hacienda y Crédito Público actualizará las disposiciones de carácter general en materia de prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita, según corresponda, con el fin de garantizar su congruencia con el Estándar citado. El Servicio de Administración Tributaria expedirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente artículo. Dichas reglas deberán incluir los procedimientos aplicables para identificar cuentas extranjeras o cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refiere el Estándar citado. Lo dispuesto en los artículos 82-E y 82-F de este Código y en el párrafo tercero del presente artículo también resultará aplicable respecto de los procedimientos para identificar cuentas reportables entre las cuentas financieras y para presentar ante las autoridades fiscales la información a que se refieren las disposiciones fiscales, conforme a los acuerdos amplios de intercambio de información que México tiene CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 72 de 377 en vigor y autorizan el intercambio automático de información financiera en materia fiscal, así como los acuerdos interinstitucionales firmados con fundamento en ellos. Párrafo reformado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 70) ↗

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