- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 33-A
Artículo 33-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te notifican una resolución de la autoridad fiscal (como las relacionadas con auditorías o multas), tienes 6 días para ir a pedir aclaraciones. La autoridad tiene otros 6 días para responderte, una vez que tenga completa tu información. Pero ojo: esto no cuenta como un recurso oficial, ni detiene el tiempo que tienes para presentar una queja o demanda. Además, la respuesta que te dé la autoridad no la puedes impugnar (es decir, no puedes reclamarla legalmente).
Texto oficial
Artículo 33-A.- Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.