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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
41-A

Artículo 41-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El SAT (la autoridad fiscal) puede pedirte a ti como contribuyente, a quien sea responsable solidario (alguien que también responde por tus impuestos) o a un tercero, datos o papeles extra que necesite para aclarar lo que pusiste en tus declaraciones de pago provisional, definitivo, del año o complementarias, y también en los avisos de compensación (cuando usas saldos a favor). Eso sí, solo pueden pedirlo dentro de los tres meses siguientes a que entregaste esas declaraciones o avisos. Tú tienes 15 días después de que te notifiquen la solicitud para entregar lo que te piden. Que te pidan estos datos no significa que el SAT ya empezó una auditoría formal, así que puede hacerlo en cualquier otro momento después.

Texto oficial

Artículo 41-A.- Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente. No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 91) ↗

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