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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
69-A

Artículo 69-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el SAT (Servicio de Administración Tributaria) puede ayudar a otros países a cobrar impuestos que les deban. Esto solo pasa si México tiene un acuerdo con ese país y ese país también ayuda a México a cobrar sus impuestos. Las reglas para saber cuándo ya no se puede cobrar una deuda o los intereses y multas se calculan según las leyes del país que pidió la ayuda. Si alguien paga en pesos mexicanos, se usa el tipo de cambio del día en que se hace el pago.

Texto oficial

Artículo 69-A.- Las autoridades fiscales asistirán en el cobro y recaudación de los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros en términos de sus respectivas legislaciones, cuando las autoridades fiscales extranjeras así lo soliciten, en los términos de los tratados internacionales de los que México sea parte, siempre que exista reciprocidad. Para estos efectos, los plazos de prescripción de los créditos fiscales extranjeros y de caducidad, así como la actualización, los recargos y las sanciones, se regirán por las leyes fiscales del Estado extranjero solicitante. En el caso en que el impuesto y sus accesorios a que se refiere este artículo sean pagados en moneda nacional, será aplicable el tipo de cambio vigente al momento en que se efectúa el pago.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 135) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.