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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
82-A

Artículo 82-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El asesor fiscal comete una infracción si no avisa al SAT sobre un esquema reportable (una estrategia fiscal que debe ser reportada), lo hace incompleto, con errores o fuera de tiempo. También es infracción no reportar un esquema generalizado que no se haya aplicado, o no darles a los clientes el número de identificación del esquema. Si el SAT te pide más información y no respondes o dices que no la tienes cuando sí, también es falta. Además, debes avisar cualquier cambio después de reportar el esquema y presentar a tiempo ciertas declaraciones, o entregar una lista con los datos de los clientes a los que diste asesoría sobre esos esquemas.

Texto oficial

Artículo 82-A. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por asesores fiscales, las siguientes: I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores, o hacerlo de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. II. No revelar un esquema reportable generalizado, que no haya sido implementado. III. No proporcionar el número de identificación del esquema reportable a los contribuyentes de conformidad con el artículo 202 de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 159 de 377 IV. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código. V. No expedir alguna de las constancias a que se refiere al séptimo párrafo del artículo 197 de este Código. VI. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, presentar de forma extemporánea, salvo que se haga de forma espontánea, la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código. VII. No presentar la declaración informativa que contenga una lista con los nombres, denominaciones o razones sociales de los contribuyentes, así como su clave en el registro federal de contribuyentes, a los cuales brindó asesoría fiscal respecto a los esquemas reportables, a que hace referencia el artículo 197 de este Código.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 158) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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