- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 82-C
Artículo 82-C del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82-C dice que los contribuyentes (personas o empresas que pagan impuestos) cometen una infracción si no revelan un esquema reportable, que es un plan fiscal especial que debe reportarse al SAT. Si lo revelan incompleto o con errores que afecten su análisis, también es infracción. Tampoco deben olvidar incluir el número de identificación de ese esquema en su declaración de impuestos. Si la autoridad fiscal les pide más información y no responden, o mienten diciendo que no la tienen, también es falta. Por último, si después de revelar el esquema ocurre algún cambio y no lo avisan al SAT, o lo avisan tarde, igual se considera infracción.
Texto oficial
Artículo 82-C. Son infracciones relacionadas con la revelación de esquemas reportables cometidas por los contribuyentes, las siguientes: I. No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. Se considera que la información se presenta de forma incompleta o con errores, cuando la falta de esa información o los datos incorrectos afecten sustancialmente el análisis del esquema reportable. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 160 de 377 II. No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del Servicio de Administración Tributaria o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de este Código. III. No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable en los términos del artículo 201 de este Código. IV. No informar al Servicio de Administración Tributaria cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable, de conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 202 de este Código. Asimismo, informar de forma extemporánea en el caso de la información señalada en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 200 de este Código.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.