- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 82-E
Artículo 82-E del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de las multas o castigos que pueden aplicarle a los bancos o financieras si no cumplen con ciertas reglas del SAT. Básicamente, las faltas son estas: 1. No entregar al SAT un reporte anual sobre las cuentas de clientes, o hacerlo en un formato o medio que el SAT no acepte. 2. No dar esa misma información cuando el SAT se la pida directamente. 3. Entregar el reporte anual incompleto, con errores o en un formato incorrecto. 4. Entregar el reporte anual después de la fecha límite. 5. No llevar un registro especial de cómo identifican cuentas de extranjeros o cuentas que deben reportar. 6. Hacer contratos o manejar cuentas financieras sin seguir las reglas del SAT sobre identificación de cuentas de clientes.
Texto oficial
Artículo 82-E. Son infracciones cometidas por las instituciones financieras, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, las siguientes: I. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, mediante declaración anual ante las oficinas autorizadas, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria. II. No presentar la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código, a requerimiento de las autoridades fiscales. III. Presentar la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código incompleta, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones aplicables. IV. Presentar de forma extemporánea la declaración anual que contenga la información a que se refieren los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código. V. No llevar el registro especial de la aplicación de los procedimientos para identificar cuentas extranjeras y cuentas reportables entre las cuentas financieras, a que se refiere el artículo 32-B Bis, fracción II de este Código. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 161 de 377 VI. Celebrar contratos o mantener cuentas financieras incumpliendo lo establecido en los artículos 32-B, fracción V y 32-B Bis de este Código. Artículo adicionado DOF 12-11-2021
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