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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
82-G

Artículo 82-G del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los proveedores de certificación (las empresas autorizadas por el SAT para sellar las facturas) cometen una infracción en estos casos: 1. Si la factura no sigue el formato técnico que el SAT haya especificado en sus reglas. 2. Si la empresa que envía la factura al SAT no es la misma que la certificó. 3. Si el sello digital (el código único que valida la factura) no está bien construido según lo que pide el SAT. 4. Si la factura se hizo con una versión del sistema que ya no es la oficial al momento de certificarla. 5. Si la factura incluye algún dato extra (complemento) que ya no es válido o no es compatible con la versión actual. 6. Si el proveedor certifica la factura o la entrega fuera de los tiempos que el SAT establece en sus reglas técnicas.

Texto oficial

Artículo 82-G. Son infracciones relacionadas con la obligación de los proveedores de certificación autorizados, de cumplir con las especificaciones informáticas que determine el Servicio de Administración Tributaria para la validación y envío de los comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el inciso a), del primer párrafo del artículo 29 Bis de este Código, las siguientes: I. La estructura del estándar que determine el Servicio de Administración Tributaria del comprobante fiscal, no cumpla con la documentación técnica conforme a las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. II. El proveedor que envía el comprobante fiscal sea diferente al proveedor que lo certificó. III. El timbre fiscal digital del comprobante fiscal no cumpla con la especificación de construcción establecida en la documentación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. IV. El comprobante fiscal fue generado en una versión del estándar técnico no vigente al momento de su certificación, conforme a la especificación técnica señalada en las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. V. El comprobante fiscal incluye un complemento no vigente o no compatible con este, conforme a la especificación técnica que se publique en el portal del Servicio de Administración Tributaria. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 162 de 377 VI. Cuando el proveedor de certificación, certifique un comprobante fiscal o lo entregue fuera de los tiempos establecidos en la documentación técnica o normativa establecida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Artículo adicionado DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 161) ↗

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