- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 84-A
Artículo 84-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los bancos, las financieras y las cooperativas de ahorro pueden cometer faltas si no cumplen ciertas reglas. Por ejemplo, es falta si no ponen el nombre y la clave del dueño de la cuenta en las plantillas de cheques. También es falta si pagan en efectivo un cheque que dice "solo para abono en cuenta", o si lo depositan en una cuenta diferente a la del dueño. Otra falta es si procesan mal tus declaraciones de impuestos o si no le dan a Hacienda la información completa que les pide sobre tus cuentas o inversiones. Además, cometen falta si no ponen correctamente tus datos (nombre, RFC y domicilio) en los contratos, o si no transfieren a tiempo el dinero de las garantías al gobierno.
Texto oficial
Artículo 84-A. Son infracciones en las que pueden incurrir las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en relación a las obligaciones a que se refieren los artículos 32-B, 32- E, 40-A, 145, 151 y 156-Bis de este Código, las siguientes: I. No anotar en los esqueletos para expedición de cheques el nombre, denominación o razón social y la clave que corresponda al primer titular de la cuenta. II. Pagar en efectivo o abonar en cuenta distinta a la del beneficiario un cheque que tenga inserta la expresión para abono en cuenta. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 166 de 377 III. Procesar incorrectamente las declaraciones de pago de contribuciones que reciban. IV. No proporcionar o proporcionar en forma parcial la información relativa a depósitos, servicios, fideicomisos o cualquier tipo de operaciones, solicitada directamente a las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación o a través de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. V. Asentar incorrectamente o no asentar en los contratos respectivos el nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes o la que la sustituya, del cuentahabiente. VI. No transferir a la Tesorería de la Federación el importe de la garantía y sus rendimientos, dentro del plazo a que se refiere el artículo 141-A, fracción II de este Código. VII. No expedir los estados de cuenta o no proporcionar la información conforme a lo previsto en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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