- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 84-D
Artículo 84-D del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una de las faltas que menciona el artículo 84-C de este Código, te van a cobrar una multa de 630 pesos por cada omisión que tengas. Pero si eres usuario del sistema financiero —como alguien que tiene cuentas en bancos o usa servicios financieros—, la multa sube a 1,880 pesos por cada una de esas faltas. En pocas palabras, depende de quién seas para saber cuánto te toca pagar.
Texto oficial
Artículo 84-D. A quien cometa las infracciones a que se refiere el artículo 84-C de este Código, se impondrá una multa de $630.00 por cada omisión, salvo a los usuarios del sistema financiero, para los cuales será de $1,880.00 por cada una de las mismas. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 168 de 377 Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023, 30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.