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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
86-A

Artículo 86-A del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86-A dice que cometes una infracción si vendes o tienes bebidas alcohólicas sin los sellos oficiales (llamados marbetes o precintos) que dan las autoridades, o si esos sellos son falsos o están alterados. También es infracción si usas esos sellos para otra cosa que no sea pegarlos en las botellas, o si tienes bebidas sin el sello correcto y no checas que lo tengan al comprarlas. Otras faltas son: no destruir los envases vacíos cuando la ley te lo pide, no comprobar que los sellos los conseguiste legalmente, o no cumplir con las medidas sanitarias. Por último, si tienes un negocio donde abren bebidas para el consumo final, debes leer el código QR del sello, no puedes usar dos veces el mismo folio electrónico para imprimir marbetes, y el Servicio de Administración Tributaria decide qué es un uso incorrecto de los sellos.

Texto oficial

Artículo 86-A. Son infracciones relacionadas con marbetes, precintos o envases que contienen bebidas alcohólicas, en los términos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes: I. No adherir marbetes o precintos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados. II.- Hacer cualquier uso diferente de los marbetes o precintos al de adherirlos a los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas. III. Poseer, por cualquier título, bebidas alcohólicas, cuyos envases o recipientes carezcan del marbete o precinto correspondiente, o bien, que éstos sean falsos o se encuentran alterados; así como no cerciorarse de que los citados envases o recipientes que contengan bebidas cuentan con el marbete o precinto correspondiente al momento de adquirirlas, salvo en los casos en que de conformidad con las disposiciones fiscales no se tenga obligación de adherirlos, ambas en términos de lo dispuesto en el artículo 19, fracción V de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. IV. No destruir los envases vacíos que contenían bebidas alcohólicas cuando se esté obligado a ello, salvo los casos en los que se apliquen las facilidades que respecto de dicha destrucción determine el Servicio de Administración Tributaria. Fracción reformada DOF 12-11-2021 V. No acreditar que los marbetes o precintos fueron adquiridos legalmente. VI. Cuando sea informado al Servicio de Administración Tributaria por la autoridad competente el incumplimiento por parte del contribuyente de las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 VII. Cuando hagan un uso incorrecto de marbetes o precintos. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, determinará los casos en los que no se configura el uso incorrecto de marbetes o precintos. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 VIII. Omitir realizar la lectura del código QR del marbete por parte de los establecimientos a los que se refiere la fracción XXIV del artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los que se realice la apertura de bebidas alcohólicas para su consumo final. Fracción adicionada DOF 12-11-2021 CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 09-04-2026 171 de 377 IX. Producir más de una vez los folios electrónicos que le fueron autorizados para la impresión digital de marbetes. Fracción adicionada DOF 12-11-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 170) ↗

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