- Ley
- CÓDIGO Fiscal de la Federación
- Artículo
- 86-I
Artículo 86-I del CÓDIGO Fiscal de la Federación
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cometen una falta quienes guarden, vendan, regalen o repartan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos hechos en fábrica (todo lo que no sean puros artesanales) que no tengan impreso el código de seguridad que marca la ley, o si ese código es falso. Ese código es como una firma especial que la ley exige en los productos de tabaco para verificar que son legales.
Texto oficial
Artículo 86-I. Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.