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Ley
CÓDIGO Fiscal de la Federación
Artículo
86-I

Artículo 86-I del CÓDIGO Fiscal de la Federación

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cometen una falta quienes guarden, vendan, regalen o repartan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos hechos en fábrica (todo lo que no sean puros artesanales) que no tengan impreso el código de seguridad que marca la ley, o si ese código es falso. Ese código es como una firma especial que la ley exige en los productos de tabaco para verificar que son legales.

Texto oficial

Artículo 86-I. Cometen infracción quienes almacenen, vendan, enajenen o distribuyan en México cajetillas de cigarros y otros tabacos labrados, con excepción de puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano, que no contengan impreso el código de seguridad previsto en el artículo 19, fracción XXII de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, o el que contengan sea apócrifo, acorde con lo previsto en el artículo 19-A de la citada Ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Fiscal de la Federación (pág. 173) ↗

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