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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
102

Artículo 102 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Desde que inicia el juicio y hasta justo antes de la audiencia final, si alguien que está demandando o siendo demandado (litigante) te pide que respondas preguntas personalmente (absolver posiciones), estás obligado a hacerlo. Esto significa que tienes que presentarte y contestar cara a cara, no por escrito ni con un representante. A esto se le llama "absolver posiciones", que es cuando te hacen preguntas sobre el caso y debes responder bajo juramento.

Texto oficial

ARTICULO 102.- Desde que se abre el juicio a prueba, hasta antes de la audiencia final, todo litigante está obligado a absolver posiciones personalmente, cuando así lo exige el que las articula.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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