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Artículo 103 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Antes de que te puedan citar para que contestes preguntas en un juicio (a esto se le llama "absolver posiciones"), la otra persona debe entregar primero el documento con las preguntas escritas. Si ese documento se entrega cerrado, el juzgado lo guarda sin abrir y solo el secretario anota en el sobre que lo recibió y lo firma. Así nadie sabe las preguntas hasta el momento de la audiencia. Esto evita que te prepares con respuestas falsas.

Texto oficial

ARTICULO 103.- No se procederá a citar, para absolver posiciones, sino después de haber sido presentado el pliego que las contenga. Si éste se presentare cerrado, deberá guardarse así en el secreto del tribunal, asentándose la razón respectiva en la cubierta, que firmará el secretario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.