Artículo 104 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que te citan para que respondas preguntas sobre un juicio. La ley dice que te deben avisar de esta cita en persona, a más tardar un día antes de la fecha fijada. Si no vas sin una razón válida, te pueden considerar culpable por no haber respondido. En pocas palabras: si no asistes y no das una buena excusa, te cargan como si hubieras confesado todo.
Texto oficial
ARTICULO 104.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.