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Artículo 104 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagínate que te citan para que respondas preguntas sobre un juicio. La ley dice que te deben avisar de esta cita en persona, a más tardar un día antes de la fecha fijada. Si no vas sin una razón válida, te pueden considerar culpable por no haber respondido. En pocas palabras: si no asistes y no das una buena excusa, te cargan como si hubieras confesado todo.

Texto oficial

ARTICULO 104.- El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, a más tardar, el día anterior al señalado para la diligencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.