- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 105
Artículo 105 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la persona que fue citada para responder preguntas en un juicio sí se presenta, el juez abre el sobre cerrado donde están las preguntas que le harán. El juez revisa esas preguntas y solo acepta las que cumplan con lo que dice el artículo 99. Las que no estén bien, las rechaza.
Texto oficial
ARTICULO 105.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e, impuesto de ellas, las calificará, y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 99. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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