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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
105

Artículo 105 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que fue citada para responder preguntas en un juicio sí se presenta, el juez abre el sobre cerrado donde están las preguntas que le harán. El juez revisa esas preguntas y solo acepta las que cumplan con lo que dice el artículo 99. Las que no estén bien, las rechaza.

Texto oficial

ARTICULO 105.- Si el citado a absolver posiciones comparece, el tribunal abrirá el pliego, e, impuesto de ellas, las calificará, y aprobará sólo las que se ajusten a lo dispuesto en el artículo 99. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 18) ↗

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