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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
106

Artículo 106 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando varias personas tienen que contestar las mismas preguntas en un juicio (a eso se le llama “absolver posiciones”), cada una debe hacerlo por separado y, si se puede, el mismo día. Además, hay que evitar que quienes ya contestaron hablen con los que aún no lo hacen, para que no se pongan de acuerdo en sus respuestas.

Texto oficial

ARTICULO 106.- Si fueren varios los que hayan de absolver posiciones al tenor de un mismo interrogatorio, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo día, siempre que fuere posible, evitando que los que absuelvan primero se comuniquen con los que hayan de absolver después.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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