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Artículo 107 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien tiene que responder preguntas en un juicio (lo que se llama "absolver posiciones"), no puede estar acompañado de su abogado, ni de nadie más, y tampoco le pueden dar las preguntas por adelantado para que las estudie. Pero si no habla español, el juez le asignará un intérprete que lo ayude, y si él lo pide, su respuesta se escribirá también en su idioma original. Si es una persona indígena que no habla español o no sabe leerlo, también debe tener un intérprete que entienda su lengua y su cultura, y su declaración se anotará en español y en su propio idioma. Por último, si tiene una discapacidad visual, auditiva o del habla, el juez, a solicitud de la parte interesada, debe darle la ayuda necesaria, como un traductor o intérprete especializado.

Texto oficial

ARTICULO 107.- En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado, ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero, si el absolvente no hablare el español, podrá ser asistido por un intérprete, si fuere necesario, y, en este caso, el tribunal lo nombrará. Si la parte lo pide, se asentará también su declaración en su propio idioma, con intervención del intérprete. Cuando el que haya de absolver posiciones fuere indígena y no hable el español, o hablándolo no lo sepa leer, deberá asistirle un intérprete con conocimiento de su lengua y cultura, asentándose su declaración en español y en su propio idioma. Párrafo adicionado DOF 18-12-2002 Cuando el absolvente tuviese alguna discapacidad visual, auditiva o de locución, el juez de la causa deberá a petición de la parte que lo requiera, ordenar la asistencia necesaria en materia de estenografía proyectada, en los términos de la fracción VI del artículo 2 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, de un traductor o intérprete. Párrafo adicionado DOF 24-05-2011 Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

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