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Artículo 108 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El tribunal te hará preguntas después de que hayas prometido decir la verdad. Esa promesa se llama "protesta de decir verdad" y la haces tú como persona que va a declarar. Luego de eso, comienza el interrogatorio, que es cuando te preguntan sobre el caso. No hay más vueltas: primero juras, luego te cuestionan.

Texto oficial

ARTICULO 108.- Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.