- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 108
Artículo 108 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El tribunal te hará preguntas después de que hayas prometido decir la verdad. Esa promesa se llama "protesta de decir verdad" y la haces tú como persona que va a declarar. Luego de eso, comienza el interrogatorio, que es cuando te preguntan sobre el caso. No hay más vueltas: primero juras, luego te cuestionan.
Texto oficial
ARTICULO 108.- Hecha, por el absolvente, la protesta de decir verdad, el tribunal procederá al interrogatorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.