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Artículo 109 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pregunten algo en un juicio, debes responder con un sí o un no claro. Pero también puedes añadir lo que quieras para explicar tu respuesta, y el juez puede pedirte más detalles. Si crees que una pregunta no es legal, puedes decírselo al juez para que revise si es válida. Si el juez decide que sí lo es, te la repetirán y tendrás que contestarla; si no lo haces, te pueden dar por confesa, o sea, dar por cierto lo que te preguntaban.

Texto oficial

ARTICULO 109.- Las contestaciones serán categóricas, en sentido afirmativo o negativo; pero el que las dé podrá agregar las explicaciones que considere necesarias, y, en todo caso, dará las que el tribunal le pida. Si la parte estimare ilegal una pregunta, podrá manifestarlo al tribunal, a fin de que vuelva a calificarla. Sí se declara procedente, se le repetirá para que la conteste, apercibida de tenerla por confesa, si no lo hace. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943 CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 19 de 129

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.