Artículo 110 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando termines de hacer preguntas a la parte contraria en un juicio, puedes pedirle permiso al juez para hacer más preguntas directas ahí mismo, de palabra. El juez revisará cada pregunta que hagas, y si alguna no cumple con lo que marca la ley (como lo dice el artículo 99), te va a decir que esa pregunta no procede y la persona no tiene que responderla. Pero aunque no se responda, el juez ordenará que se anote exactamente esa pregunta en el expediente del caso para que quede constancia.
Texto oficial
ARTICULO 110.- Terminado el interrogatorio, la parte que lo formuló puede articular oral y directamente, en el mismo acto y previo permiso del tribunal, nuevas posiciones al absolvente. En este caso, cuando, al acabar de hacerse una pregunta, advierta el tribunal que no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 99, la reprobará, y declarará que no tiene el absolvente obligación de contestarla; pero se asentará literalmente en autos. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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