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Artículo 111 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien demandado se niega a responder una pregunta del juez o da respuestas con rodeos, o dice que no sabe cosas que debería saber sobre sus propios asuntos, el juez primero le advertirá que si sigue así, lo va a dar por confeso. O sea, si insiste en evadir respuestas, el juez considerará que aceptó todo lo que le preguntan como cierto. Es una forma de obligar a la persona a contestar de manera clara y honesta.

Texto oficial

ARTICULO 111.- Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.