Artículo 111 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien demandado se niega a responder una pregunta del juez o da respuestas con rodeos, o dice que no sabe cosas que debería saber sobre sus propios asuntos, el juez primero le advertirá que si sigue así, lo va a dar por confeso. O sea, si insiste en evadir respuestas, el juez considerará que aceptó todo lo que le preguntan como cierto. Es una forma de obligar a la persona a contestar de manera clara y honesta.
Texto oficial
ARTICULO 111.- Si la parte absolvente se niega a contestar, o contestare con evasivas, o dijere ignorar los hechos propios, el tribunal la apercibirá de tenerla por confesa, si insiste en su actitud. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
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