- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 112
Artículo 112 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que alguien conteste las preguntas en un juicio (eso es "absolver posiciones"), esa persona tiene derecho a hacerle preguntas a quien lo interrogó, siempre y cuando ese otro esté presente en ese momento. Puede preguntarle lo que quiera, pero siguiendo las mismas reglas que se usaron para interrogarlo a él. En pocas palabras: si te preguntan y respondes, luego tú también puedes preguntar.
Texto oficial
ARTICULO 112.- Absueltas las posiciones, el absolvente tiene derecho, a su vez, de formular en el acto, al articulante, si hubiere asistido, las preguntas que desee, en la forma que se dispone en el artículo 110. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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