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Artículo 113 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, durante la audiencia, tiene todo el derecho de hacerte preguntas a ti o a la otra persona involucrada sobre cualquier detalle que ayude a aclarar lo que realmente pasó. No importa si son cosas grandes o pequeños detalles, mientras sirvan para encontrar la verdad. Esto lo puede hacer sin necesidad de pedir permiso, solo porque así lo considera necesario.

Texto oficial

ARTICULO 113.- El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.