Artículo 113 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez, durante la audiencia, tiene todo el derecho de hacerte preguntas a ti o a la otra persona involucrada sobre cualquier detalle que ayude a aclarar lo que realmente pasó. No importa si son cosas grandes o pequeños detalles, mientras sirvan para encontrar la verdad. Esto lo puede hacer sin necesidad de pedir permiso, solo porque así lo considera necesario.
Texto oficial
ARTICULO 113.- El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.