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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
113

Artículo 113 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez, durante la audiencia, tiene todo el derecho de hacerte preguntas a ti o a la otra persona involucrada sobre cualquier detalle que ayude a aclarar lo que realmente pasó. No importa si son cosas grandes o pequeños detalles, mientras sirvan para encontrar la verdad. Esto lo puede hacer sin necesidad de pedir permiso, solo porque así lo considera necesario.

Texto oficial

ARTICULO 113.- El tribunal puede libremente, en el acto de la diligencia, interrogar a las partes sobre todos los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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