- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 118
Artículo 118 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un juicio sigue en rebeldía (es decir, cuando el demandado no se presenta ni responde), la citación para que vaya a declarar bajo juramento se publica tres veces seguidas en el Diario Oficial. Pero si el demandado, su abogado o representante ya recibió el aviso del juicio en persona, entonces la citación se hace con un cartel fijado en los estrados del juzgado. Así que todo depende de cómo se haya notificado inicialmente al demandado.
Texto oficial
ARTICULO 118.- Cuando el juicio se siga en rebeldía, la citación para absolver posiciones se hará publicando la determinación, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial; a no ser que el emplazamiento se haya entendido personalmente con el demandado, su representante o apoderado, pues, en tal caso, la citación se hará por rotulón. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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