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Artículo 117 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona que tiene que declarar en un juicio está enferma y eso se comprueba con documentos, el juez y su equipo irán a su casa o al lugar donde esté. Ahí se hará la declaración, y la otra parte del juicio puede estar presente si quiere ir.

Texto oficial

ARTICULO 117.- En caso de enfermedad debidamente comprobada del que deba declarar, el tribunal se trasladará al domicilio de aquél o al lugar en que esté recluido, donde se efectuará la diligencia, en presencia de la otra parte, si asistiere.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.