Artículo 116 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que las personas que dieron su declaración la firman, o si no firman, solo la firma el tribunal, ya no se puede cambiar nada de lo que dice, ni el fondo ni cómo está escrito. Esto aplica aunque después te des cuenta de un error. Solo se puede corregir un error muy específico llamado "fe de erratas", que es cuando la letra o palabra está mal escrita, pero no para cambiar lo que se quiso decir. En pocas palabras, una vez que queda firmada, la declaración es definitiva.
Texto oficial
ARTICULO 116.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.