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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
116

Artículo 116 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que las personas que dieron su declaración la firman, o si no firman, solo la firma el tribunal, ya no se puede cambiar nada de lo que dice, ni el fondo ni cómo está escrito. Esto aplica aunque después te des cuenta de un error. Solo se puede corregir un error muy específico llamado "fe de erratas", que es cuando la letra o palabra está mal escrita, pero no para cambiar lo que se quiso decir. En pocas palabras, una vez que queda firmada, la declaración es definitiva.

Texto oficial

ARTICULO 116.- Firmadas las declaraciones por los que las hubieren producido, o, en su defecto, sólo por el tribunal, no podrán variarse, ni en la substancia ni en la redacción. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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