Artículo 115 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás dando tu declaración y no estás de acuerdo con cómo escribieron tus respuestas, el juez decidirá en ese momento si se corrige o no el acta (el documento donde se anotó todo). Lo que el juez decida es definitivo y no puedes impugnarlo o apelarlo. O sea, no hay manera de reclamar esa decisión después. El tribunal tiene la última palabra sin que puedas hacer nada más al respecto.
Texto oficial
ARTICULO 115.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el tribunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determinando si debe hacerse alguna rectificación en el acta. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.