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Artículo 115 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si estás dando tu declaración y no estás de acuerdo con cómo escribieron tus respuestas, el juez decidirá en ese momento si se corrige o no el acta (el documento donde se anotó todo). Lo que el juez decida es definitivo y no puedes impugnarlo o apelarlo. O sea, no hay manera de reclamar esa decisión después. El tribunal tiene la última palabra sin que puedas hacer nada más al respecto.

Texto oficial

ARTICULO 115.- Cuando el absolvente, al enterarse de su declaración, manifieste no estar conforme con los términos en que se hayan asentado sus respuestas, el tribunal decidirá, en el acto, lo que proceda, determinando si debe hacerse alguna rectificación en el acta. Contra esta decisión no habrá recurso alguno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.