Artículo 120 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás en un juicio y quieres que la otra parte confiese algo bajo protesta de decir la verdad (prueba de confesión), tienes que pedirlo por escrito y entregar las preguntas ya preparadas. Debes hacerlo con suficiente tiempo de anticipación para que el juez pueda enviar la solicitud a otro juzgado (si se necesita) y recibir la respuesta antes de la audiencia final. En pocas palabras, no puedes dejar esto para el último momento.
Texto oficial
ARTICULO 120.- Para los efectos del artículo anterior, el que promueva la prueba de confesión deberá hacer su petición y presentar el pliego que contenga las posiciones, con la anticipación debida, a efecto de que el exhorto o despacho pueda estar diligenciado, en poder del tribunal, antes de la audiencia final del juicio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.