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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
13

Artículo 13 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o juezas que normalmente llevarían un caso no pueden hacerlo (por enfermedad, permiso o algo así), entonces entra otro juez a suplirlo, según lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo mismo aplica para magistrados y ministros; si faltan, alguien más toma su lugar siguiendo esas reglas. Esto es para que los asuntos legales no se queden sin resolver.

Texto oficial

ARTICULO 13.- A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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