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Artículo 13 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el juez o juezas que normalmente llevarían un caso no pueden hacerlo (por enfermedad, permiso o algo así), entonces entra otro juez a suplirlo, según lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo mismo aplica para magistrados y ministros; si faltan, alguien más toma su lugar siguiendo esas reglas. Esto es para que los asuntos legales no se queden sin resolver.

Texto oficial

ARTICULO 13.- A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.