- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 13
Artículo 13 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el juez o juezas que normalmente llevarían un caso no pueden hacerlo (por enfermedad, permiso o algo así), entonces entra otro juez a suplirlo, según lo que marca la Ley Orgánica del Poder Judicial. Lo mismo aplica para magistrados y ministros; si faltan, alguien más toma su lugar siguiendo esas reglas. Esto es para que los asuntos legales no se queden sin resolver.
Texto oficial
ARTICULO 13.- A falta de los jueces, magistrados o ministros normalmente competentes, conocerán del negocio los que deban substituirlos de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.