Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 14 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez o tribunal puede decir "no voy a atender este caso", a menos que crea que no tiene la autoridad legal para hacerlo (a eso se le llama ser incompetente). Si un juez se niega a conocer un asunto por esa razón, debe decirlo por escrito en una decisión llamada "auto". Esa decisión sí se puede impugnar, es decir, puedes pedirle a otro juez que revise si el primero tenía razón o no en negarse.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.