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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
14

Artículo 14 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ningún juez o tribunal puede decir "no voy a atender este caso", a menos que crea que no tiene la autoridad legal para hacerlo (a eso se le llama ser incompetente). Si un juez se niega a conocer un asunto por esa razón, debe decirlo por escrito en una decisión llamada "auto". Esa decisión sí se puede impugnar, es decir, puedes pedirle a otro juez que revise si el primero tenía razón o no en negarse.

Texto oficial

ARTICULO 14.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 4) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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