Artículo 14 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ningún juez o tribunal puede decir "no voy a atender este caso", a menos que crea que no tiene la autoridad legal para hacerlo (a eso se le llama ser incompetente). Si un juez se niega a conocer un asunto por esa razón, debe decirlo por escrito en una decisión llamada "auto". Esa decisión sí se puede impugnar, es decir, puedes pedirle a otro juez que revise si el primero tenía razón o no en negarse.
Texto oficial
ARTICULO 14.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto, sino por considerarse incompetente. El auto en que un juez se negare a conocer, es apelable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.