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Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
15

Artículo 15 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un juez no puede pelearse o discutir quién debe resolver un caso con el tribunal que le revisa sus decisiones (el Tribunal Colegiado de Apelación). Pero sí puede hacerlo con otro juez o tribunal, aunque sea de mayor rango, siempre y cuando ese juez o tribunal no tenga autoridad para revisar lo que él hace.

Texto oficial

ARTICULO 15.- Ninguna jueza o juez puede sostener competencia con su Tribunal Colegiado de Apelación; pero sí con otra jueza, juez o Tribunal que, aun superior en grado, no ejerza sobre ella o él jurisdicción. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 4) ↗

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