Artículo 16 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo aplica cuando dos partes están peleando sobre cuál juez debe ver su caso por estar en diferentes lugares (competencia por territorio). Tanto el demandante como el demandado tienen derecho a echarse para atrás y ponerse de acuerdo para dejar ir esa discusión. Pueden hacerlo incluso cuando el expediente ya se mandó a un juez de mayor jerarquía (el superior) para que él decida. En pocas palabras, si se arreglan o ya no les interesa pelear por el lugar, nadie los obliga a seguirle.
Texto oficial
ARTICULO 16.- Las partes pueden desistir de una competencia antes o después de la remisión de los autos al superior, si se trata de competencia por territorio. CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Código Abrogado DOF 07-06-2023 5 de 129
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