Artículo 17 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un tribunal (juzgado) resulta que no tenía derecho a atender tu caso, todo lo que haya hecho desde el principio se considera inválido, como si no hubiera pasado, a menos que la ley diga otra cosa. Si el tribunal pierde el derecho de seguir tu caso después de haber empezado, lo que haga desde ese momento en adelante también queda sin efecto. Pero tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo para aceptar como válido todo o parte de lo que hizo ese tribunal, aunque no tuviera la facultad para hacerlo.
Texto oficial
ARTICULO 17.- Es nulo de pleno derecho lo actuado por el tribunal que fuere declarado incompetente, salva disposición contraria a la ley. En los casos de incompetencia superveniente, la nulidad sólo opera a partir del momento en que sobrevino la incompetencia. Fe de erratas al párrafo DOF 13-03-1943 No obstante esta nulidad, las partes pueden convenir en reconocer como válidas todas o algunas de las actuaciones practicadas por el tribunal declarado incompetente. SECCION PRIMERA Competencia por materia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.