Artículo 18 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Suprema Corte revisa los casos más importantes (excepto amparos) con todos sus ministros juntos, en una sola etapa. Los demás asuntos federales los ven primero los Juzgados de Distrito y, si alguien apela, los revisan los Tribunales Colegiados de Apelación. Si en un caso local o de un tribunal especial aparece un interés de la Federación (por ejemplo, un tercero dice que el gobierno federal está involucrado), ese caso pasa a la Suprema Corte o a un Juzgado de Distrito. Cuando ese interés federal desaparece o se resuelve, el caso regresa a los tribunales federales normales.
Texto oficial
ARTICULO 18.- Los negocios de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, hecha excepción de los procedimientos de amparo, se verán siempre por el Tribunal Pleno, en única instancia. Los restantes negocios de competencia federal, cuando no exista ley especial, se verán por los Juzgados de Distrito, en primer grado, y, en apelación, ante los Tribunales Colegiados de Apelación, en los términos en que sea procedente el recurso, de conformidad con las disposiciones de este ordenamiento. Párrafo reformado DOF 07-06-2021 Si dentro de un negocio del orden local o de la competencia de un tribunal federal de organización especial, se hace valer un interés de la Federación en forma de tercería o de cualquiera otra manera, cesará la competencia del que esté conociendo, y pasará el negocio a la Suprema Corte de Justicia o al Juzgado de Distrito que corresponda, según sea la naturaleza del interés de la Federación. Inversamente, desaparecido el interés de la Federación en un negocio, o resuelta definitivamente la cuestión que a ella importaba, cesará la competencia de los tribunales ordinarios de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.