Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CFPC/19
Ley
CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Artículo
19

Artículo 19 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los juzgados de Distrito son como los jueces de primera instancia a nivel federal. Solo pueden resolver los casos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les asigne específicamente. En otras palabras, no pueden inventar ni decidir sobre asuntos que la ley no les haya dado permiso de atender. Esa ley es la que dice, paso a paso, qué tipo de problemas legales pueden manejar.

Texto oficial

ARTICULO 19.- Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.