- Ley
- CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
- Artículo
- 19
Artículo 19 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los juzgados de Distrito son como los jueces de primera instancia a nivel federal. Solo pueden resolver los casos que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación les asigne específicamente. En otras palabras, no pueden inventar ni decidir sobre asuntos que la ley no les haya dado permiso de atender. Esa ley es la que dice, paso a paso, qué tipo de problemas legales pueden manejar.
Texto oficial
ARTICULO 19.- Los juzgados de Distrito tienen la competencia material que detalladamente les atribuye la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.