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Artículo 20 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Tribunales Colegiados de Apelación son como un grupo de jueces que revisan los casos que ya fueron resueltos por los juzgados de Distrito. Si tú o alguien más no está de acuerdo con la decisión de un juzgado de Distrito, pueden pedirle a este tribunal que la analice de nuevo. Esto se llama "segunda instancia", y es como una segunda oportunidad para que el caso sea revisado por otro conjunto de jueces.

Texto oficial

ARTICULO 20.- Los Tribunales Colegiados de Apelación, conocerán de la segunda instancia de los negocios de la competencia de los juzgados de Distrito. Artículo reformado DOF 07-06-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

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