Artículo 21 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien te demanda y tú también le reclamas algo a esa misma persona (a eso se le llama reconvención), el juez que va a resolver todo el asunto es el mismo que está viendo tu demanda original. Lo mismo aplica si un tercero se mete al pleito reclamando algo (tercería): también lo atiende el mismo juez. En pocas palabras, el que lleva el caso desde el principio se encarga de todas las vueltas que salgan.
Texto oficial
ARTICULO 21.- En el caso de reconvención, es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda original. El mismo precepto es aplicable al caso de tercerías. Fe de erratas al artículo DOF 13-03-1943
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.