Artículo 22 del CÓDIGO Federal de Procedimientos Civiles
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para los pasos que se hacen antes de un juicio (como juntar pruebas), el juez que va a llevar el caso principal es el que puede decidir sobre ellos. Lo mismo aplica para las medidas precautorias, que son acciones para proteger algo antes del juicio, como asegurar que no se pierda un bien. Si el caso ya está en segunda vuelta (apelación), el juez que lo vio primero es el que se encarga de los preparativos. Y también se sigue esta regla para cualquier cosa que tenga que ver con cumplir la sentencia, como cobrar lo que se deba.
Texto oficial
ARTICULO 22.- Para los actos preparatorios, es competente el juez que lo sea para el negocio principal. El mismo precepto es aplicable a las medidas precautorias. Si los autos estuvieren en segunda instancia, es competente el juez que conoció en primera. Lo propio se dispone para todo acto de ejecución. SECCION SEGUNDA Competencia territorial
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